INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2023




Promulgación: 23/01/2023
Publicación: 30/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

   a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
      podrán  tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 
      (pesos uruguayos ochocientos);

   b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
      moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
      Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) 
      y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al 
      que resulte de incrementar en 2% (dos por ciento) los valores 
      vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el 
      Decreto N° 434/022, de 29 de diciembre de 2022. El valor resultante  
      de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra 
      señalada en el literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 15.
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