INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2023




Promulgación: 23/01/2023
Publicación: 30/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán solicitar autorización ante el Ministerio de Salud Pública, en forma debidamente fundamentada, para la creación de nuevas tasas moderadoras, siempre que estos conceptos ya existan actualmente en otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de sector.

   Del mismo modo, cuando existan valores de tasas moderadoras que se ubiquen significativamente por debajo del promedio del sector, las Instituciones podrán presentarse ante el referido Ministerio para solicitar autorización para incrementar los referidos valores en un porcentaje superior al incremento autorizado en los artículos 7° y 8° del presente Decreto.

   Dichas solicitudes serán analizadas por el Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, quienes resolverán al respecto, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por los solicitantes, así como los valores de tasas moderadoras vigentes en el sector y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema y la racionalidad y sustentabilidad del Sistema en su conjunto.

   El plazo para presentar las solicitudes a que refieren los incisos anteriores será de 60 (sesenta) días a partir de la fecha en vigencia del presente Decreto.
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