APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/01/2017
Publicación: 02/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2017.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: 
$
$
I - 
INGRESOS.
5.540.660.798
Ingresos Operativos.
4.876.614.100
Otros Ingresos.
664.046.698
II - 
EGRESOS CORRIENTES.
 
3.800.844.896
Operativos.
3.504.512.029
Versión de Rentas Generales.
296.332.867
III - 
INVERSIONES.
 
2.873.862.000
IV - 
TOTAL DE EGRESOS.
 
6.674.706.896
V - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
1.134.046.098
V-
FINANCIAMIENTO.
1.134.046.098
1. Capital de Trabajo.
1.134.046.098 
2. BID 2247/OC/UR.
-
3. Financiación 
Ley N° 18.814.
-
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$
$
PROGRAMA 01 - 
PUERTO DE MONTEVIDEO.
1-
INGRESOS.
4.940.867.233
INGRESOS OPERATIVOS.
4.294.030.906
Cargos a la Nave.
638.243.054
Cobros a la Carga.
2.677.335.691
Ferry y Pasajeros.
95.609.908
Contenedores.
172.685.152
Concesiones y Permisos.
505.641.965
Servicios Varios.
204.515.137
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
646.836.326
2 - 
FINANCIAMIENTO.
0
Préstamo BID 2247/OC - UR.
0
I - 
TOTAL DE RECURSOS.
4.940.867.233
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
3.518.289.088
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
414.906.359
011
Sueldos Básicos de cargos.
389.838.708
011001
Retribuciones Básicas. 
386.701.428
011004
Directorio.
3.137.280
013
Dedicación Total.
23.819.951
013001
Permanencia a la Orden
23.819.951
015
Gastos de Representación c/Aportes.
1.247.700
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
8.432.328
021
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
8.432.328
03
Ret. Personal Contratado 
Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
424.449.729
042
Compensaciones.
291.258.611
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
58.708.603
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad
0
042097
Trabajo sucio o de altura
2.409.916
042102
Compensación funciones asignadas
105.979.435
042103
Compensación por Tareas Especificas
55.157.553
042105
Mantenimiento Retributivo
3.357.510
042106
Comp. A la persona Ex productividad
65.645.594
043
Sistema de Remuneración Variable
114.994.746
043000
Salario Variable
114.994.746
044
Antigüedad
15.358.275
044001
Prima por antigüedad
15.358.275
045
Complementos.
2.838.097
045005
Quebranto de Caja.
2.838.097
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
304.999.077
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
162.633.242
052001
Trabajo Nocturno.
8.933.810
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
62.652.991
052004
Régimen personal Operativa Marítima
91.046.441
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
10.661.877
057000
Becas y Pasantías.
5.991.960
058000
Horas Extras.
29.524.373
059
Sueldo Anual Complementario
96.187.625
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
93.782.315
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
2.405.310
09
Otras Retribuciones
28.583.212
095
Contratos a Termino
20.869.319
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23L17556 
7.713.893
06
Beneficios al Personal.
152.868.717
063000
Indemnizaciones por Retiro.
1.902.374
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
8.824.773
067000
Compensación por Alimentación 
99.488.736
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
35.402.665
069000
Otros Beneficios al Personal.
7.250.169
07
Beneficios Familiares.
8.620.575
071000
Prima por Matrimonio.
74.593
072000
Hogar Constituido.
8.181.932
073000
Prima por Nacimiento.
74.593
074000
Prestaciones por Hijo.
29.083
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
233.800
079000
Retardo mental
26.574
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
184.350.010
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
109.468.905
082001
Aporte Patronal al FNV.
13.002.726
084000
FONASA
61.832.641
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
45.738
0
SERVICIOS PERSONALES
1.527.210.007
1
BIENES DE CONSUMO
27.427.428
2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.530.862.504
 - Impuestos y Tasas.
821.420.805 
 - Resto.
709.441.699 
5
TRANSFERENCIAS
303.647.339
515 Al Gobierno Central.
296.332.867 
 - Resto.
7.314.472 
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
34.566.292
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.895.648
8
APLICACIONES FINANCIERAS
90.679.870
II - 
INVERSIONES.
2.683.156.000
O Servicios Personales.
70.635.000 
1 Servicios no Personales.
71.000.000 
2 Bienes de Consumo.
123.173.000 
3 Bienes de Uso.
2.418.348.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. 
PROGRAMA 02 - 
PUERTO DE COLONIA.
I - 
INGRESOS.
183.660.085
INGRESOS OPERATIVOS.
166.828.376
Cargos a la Nave.
0
Cobros a la Carga.
687.426
Ferry y Pasajeros.
154.473.472
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
10.260.014
Servicios Varios.
1.407.464
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
16.831.708
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
119.818.032
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
13.753.110
011
Sueldos Básicos de cargos.
13.082.004
011001
Retribuciones Básicas. 
13.082.004
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
671.106
013001
Permanencia a la Orden
671.106
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
563.280
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
563.280
03
Ret. Personal Contratado Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
16.594.339
042
Compensaciones.
11.952.784
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
3.493.700
042020
Mantenimiento Retributivo productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
13.649
042102
Compensación funciones asignadas
5.070.878
042103
Compensación por Tareas Especificas
66.622
042105
Mantenimiento nivel Retributivo
61.338
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad
3.246.597
043
Sistema de Remuneración Variable
3.501.390
043000
Salario Variable
3.501.390
044
Antigüedad
515.429
044001
Prima por antigüedad
515.429
045
Complementos.
624.736
045005
Quebranto de Caja.
624.736
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
6.566.032
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
2.467.331
052001
Trabajo Nocturno.
383.915
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
2.083.416
052004
Régimen personal Operativa Marítima
0
053000
Licencias Generadas 
y no Gozadas.
238.880
057000
Becas y Pasantías.
260.520
058000
Horas Extras.
317.785
059
Sueldo Anual Complementario
3.281.516
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
3.131.549
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
149.967
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Término.
0
06
Beneficios al Personal.
8.413.767
063
Indemnización por retiro
1.000
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
441.741
067000
Compensación por Alimentación 
4.980.096
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
2.419.200
069000
Otros Beneficios al Personal.
571.730
07
Beneficios Familiares.
479.144
071000
Prima por Matrimonio.
11.189
072000
Hogar Constituido.
396.792
073000
Prima por Nacimiento.
11.189
074000
Prestaciones por Hijo.
13.287 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
33.400
079000
Retardo Mental.
13.287
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
5.564.157
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
3.179.627
082001
Aporte Patronal al FNV.
423.950
084000
FONASA
1.958.893
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
1.687
0
SERVICIOS PERSONALES
51.933.829
1
BIENES DE CONSUMO
1.729.118
2
SERVICIOS NO PERSONALES
66.144.036
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
11.049
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
99.856.000
O Servicios Personales.
- 
1 Servicios no Personales.
- 
2 Bienes de Consumo.
316.000 
3 Bienes de Uso.
99.540.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03 - 
PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
$
$
I - 
INGRESOS.
309.944.555
INGRESOS OPERATIVOS.
309.638.035
Cargos a la Nave.
73.557.058
Cobros a la Carga.
220.510.930
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
15.570.047
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
306.520
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
70.163.141
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
9.439.679
011
Sueldos Básicos de cargos.
8.905.080
011001     
Retribuciones Básicas. 
8.905.080
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
534.599
013001
Permanencia a la Orden
534.599
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
198.804
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
198.804
03
Ret. Personal Contratado Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
12.525.542
042
Compensaciones.
9.236.286
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
1.937.445
042020
Mantenimiento Retributivo productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
12.904
042102
Compensación funciones asignadas
4.991.576
042103
Compensación por Tareas Especificas
66.622
042105
Mantenimiento Retributivo 
61.338
042106
Comp. A la persona ex productividad
2.166.401
043
Sistema de Remuneración Variable
2.646.549
043000
Salario Variable
2.646.549
044
Antigüedad
298.997
044001
Prima por antigüedad
298.997
045
Complementos.
343.710
045005
Quebranto de Caja.
343.710
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
7.880.243
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
2.888.660
052001
Trabajo Nocturno.
270.598
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
2.618.062
052004
Régimen personal Operativa Marítima
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.883
057000
Becas y Pasantías.
2.084.160
058000
Horas Extras.
316.934
059
Sueldo Anual Complementario
2.585.606
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
2.362.177
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
223.429
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
5.807.956
063
Indemnización por retiro
1.000
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
291.148
067000
Compensación por Alimentación 
3.282.336
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
1.895.040
069000
Otros Beneficios al Personal.
338.432
07
Beneficios Familiares.
349.040
071000
Prima por Matrimonio.
7.459
072000
Hogar Constituido.
274.148
073000
Prima por Nacimiento.
7.459
074000
Prestaciones por Hijo.
13.287 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
33.400
079000
Retardo Mental
13.287
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
4.350.002
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
2.486.106
082001
Aporte Patronal al FNV.
331.480
084000
FONASA
1.531.213
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
1.203
0
SERVICIOS PERSONALES
40.551.266
1
BIENES DE CONSUMO
2.833.403
2
SERVICIOS NO PERSONALES
25.407.576
 - Impuestos y Tasas.
1.000
 - Resto.
25.406.576
5
TRANSFERENCIAS
1.364.819
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
6.077
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
42.976.000
O Servicios Personales.
- 
1 Servicios no Personales.
- 
2 Bienes de Consumo.
- 
3 Bienes de Uso.
 42.976.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04 - 
PUERTO DE FRAY BENTOS.
$
$
I - 
INGRESOS.
63.693.813
INGRESOS OPERATIVOS.
63.681.679
Cargos a la Nave.
11.502.147
Cobros a la Carga.
51.127.062
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
1.052.470
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
12.134
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
24.955.746
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
3.594.805
011
Sueldos Básicos de cargos.
3.285.180
011001
Retribuciones Básicas. 
3.285.180
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
309.625
013001
Permanencia a la Orden
309.625
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
198.804
021
Sueldos básicos de 
Funciones Contratadas.
198.804
03
Ret.Personal Contratado 
Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
6.015.122
042
Compensaciones.
4.543.231
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
676.630
042020
Mantenimiento nivel Retrib. Productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
12.904
042102
Compensación funciones asignadas
3.017.370
042103
Compensación por Tareas Especificas
55.774
042105
Mantenimiento nivel Retrib. 
51.350
042106
Compensación a la persona ex productividad
729.203
043
Sistema de Remuneración Variable
1.164.532
043000
Salario Variable
1.164.532
044
Antigüedad
155.090
044001
Prima por antigüedad
155.090
045
Complementos.
152.269
045005
Quebranto de Caja.
152.269
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
2.835.455
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
1.267.199
052001
Trabajo Nocturno.
89.746
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
1.177.453
052004
Régimen personal Operativa Marítima
0
053000
Licencias Generadas 
y no Gozadas.
4.883
057000
Becas y Pasantías.
260.520
058000
Horas Extras.
235.811
059
Sueldo Anual Complementario
1.067.042
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
990.551
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
76.491
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
2.158.429
063
Indemnizaciones por Retiro.
1.000 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
100.396
067000
Compensación por Alimentación 
1.131.840
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
532.224
069000
Otros Beneficios al Personal.
392.969
07
Beneficios Familiares.
166.275
071000
Prima por Matrimonio.
7.459
072000
Hogar Constituido.
91.383
073000
Prima por Nacimiento.
7.459
074000
Prestaciones por Hijo.
13.287 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
33.400
079000
Retardo Mental.
13.287
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.825.423
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
1.042.729
082001
Aporte Patronal al FNV.
139.030
084000
FONASA
643.191
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
473
0
SERVICIOS PERSONALES.
16.794.313
1
BIENES DE CONSUMO.
177.086
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
7.981.032
 - Impuestos y Tasas.
49.066 
 - Resto.
7.931.966
5
TRANSFERENCIAS.
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
3.315
8
APLICACIONES FINANCIERAS.
0
II - 
INVERSIONES.
14.220.000
0 Servicios Personales.
- 
1 Servicios no Personales.
- 
2 Bienes de Consumo.
- 
3 Bienes de Uso.
14.220.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05 - 
PUERTO SAUCE.
$
$
I - 
INGRESOS.
13.426.935
INGRESOS OPERATIVOS.
13.409.586
Cargos a la Nave.
2.279.371
Cobros a la Carga.
9.422.204
Ferry y Pasajeros.
1.566.981
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
141.031
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
17.348
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
17.203.100
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.223.984
011
Sueldos Básicos de cargos.
2.019.204
 011001
Retribuciones Básicas. 
2.019.204
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
204.780
013001
Permanencia a la Orden
204.780
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Ret.Personal Contratado 
Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
2.771.413
042
Compensaciones.
1.965.790
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
356.793
042020
Mantenimiento retributivo productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
12.904
042102
Compensación funciones asignadas
1.110.759
042103
Compensación por Tareas Especificas
55.774
042105
Mantenimiento nivel retributivo
51.350
042106
Comp. a la persona ex Productividad
378.210
043
Sistema de Remuneración Variable
540.880
043000
Salario Variable
540.880
044
Antigüedad
58.517
044001
Prima por antigüedad
58.517
045
Complementos.
206.226
045005
Quebranto de Caja.
206.226
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
1.187.124
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
267.358
052001
Trabajo Nocturno.
27.472
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
239.886
052004
Régimen personal Operativa Marítima
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.883
057000
Becas y Pasantías.
260.520
058000
Horas Extras.
131.766
059
Sueldo Anual Complementario
522.597
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
500.887
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
21.710
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
1.192.869
063001
Indemnización por Retiro.
1.000 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
50.198
067000
Compensación por Alimentación 
565.920
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
292.992
069000
Otros Beneficios al Personal.
282.759
07
Beneficios Familiares.
115.530
071000
Prima por Matrimonio.
3.730
072000
Hogar Constituido.
48.096
073000
Prima por Nacimiento.
3.730
074000
Prestaciones por Hijo.
13.287 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
33.400
079000
Retardo Mental.
13.287
08
Cargas legales sobre 
Servicios Personales.
910.922
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
520.155
082001
Aporte Patronal al FNV.
69.354
084000
FONASA
321.183
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
230
0
SERVICIOS PERSONALES
8.401.842
1
BIENES DE CONSUMO
186.754
2
SERVICIOS NO PERSONALES
8.611.189
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROAS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.315
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
7.268.000
0 Servicios Personales.
- 
1 Servicios no Personales.
- 
2 Bienes de Consumo.
1.580.000 
3 Bienes de Uso.
5.688.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06 -
PUERTO DE PAYSANDÚ.
$
$
I - 
INGRESOS.
20.088.594
INGRESOS OPERATIVOS.
20.077.534
Cargos a la Nave.
3.760.842
Cobros a la Carga.
12.017.227
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
716.056
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
3.583.408
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
11.060
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
32.068.902
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
4.687.659
011
Sueldos Básicos de cargos.
3.827.928
 011001
Retribuciones Básicas. 
3.827.928
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
859.731
013001
Permanencia a la Orden
859.731
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
198.804
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
198.804
03
Ret. Personal Contratado 
Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
6.555.628
042
Compensaciones.
4.877.179
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
942.065
042020
Mantenimiento retributivo Productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
12.904
042102
Compensación funciones asignadas
2.783.315
042103
Compensación por Tareas Especificas
55.774
042105
Mantenimiento nivel retributivo
51.350
042106
Compensación a la persona ex productividad
1.031.771
043
Sistema de Remuneración Variable
1.359.706
043000
Salario Variable
1.359.706
044
Antigüedad
215.630
044001
Prima por antigüedad
215.630
045
Complementos.
103.113
045005
Quebranto de Caja.
103.113
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
4.652.666
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
1.426.685
052001
Trabajo Nocturno.
123.437
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
1.303.248
052004
Régimen personal Operativa Marítima
0
053000
Licencias Generadas y 
no Gozadas.
4.883
057000
Becas y Pasantías.
1.563.120
058000
Horas Extras.
287.593
059
Sueldo Anual Complementario
1.370.385
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
1.189.671
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
180.714
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
3.083.491
063001
Indemnizaciones por Retiro.
1.000 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
140.554
067000
Compensación por Alimentación 
1.584.576
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
927.360
069000
Otros Beneficios al Personal.
430.001
07
Beneficios Familiares.
197.294
071000
Prima por Matrimonio.
3.730
072000
Hogar Constituido.
129.860
073000
Prima por Nacimiento.
3.730
074000
Prestaciones por Hijo.
13.287 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
33.400
079000
Retardo Mental.
13.287
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
2.289.807
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
1.308.133
082001
Aporte Patronal al FNV.
174.417
084000
FONASA
806.659
089000
Otras cargas Legales 
C/Ss Personales
598
0
SERVICIOS PERSONALES
21.665.349
1
BIENES DE CONSUMO
581.242
2
SERVICIOS NO PERSONALES
9.818.996
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.315
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
9.480.000
0W Servicios Personales.
- 
1 Servicios no Personales.
- 
2 Bienes de Consumo.
- 
3 Bienes de Uso.
9.480.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07 -
PUERTO DE SALTO.
$
$
I - 
INGRESOS.
63.895
INGRESOS OPERATIVOS.
48.095
Cargos a la Nave.
7.331
Cobros a la Carga.
40.764
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
0
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
15.800
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
9.973.761
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de 
Cargos Permanentes.
1.318.565
011
Sueldos Básicos de cargos.
1.021.944
 011001
Retribuciones Básicas. 
1.021.944
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
296.621
013001
Permanencia a la Orden
296.621
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
198.804
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
198.804
03
Ret. Personal Contratado 
Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
1.951.630
042
Compensaciones.
1.388.780
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
278.479
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
12.904
042102
Compensación funciones asignadas
480.008
042103
Compensación por Tareas Especificas
55.774
042105
Mantenimiento Retributivo.
286.264
042106
Compensación a la persona ex productividad
275.351
043
Sistema de Remuneración Variable
369.958
043000
Salario Variable
369.958
044
Antigüedad
89.779
044001
Prima por antigüedad
89.779
045
Complementos.
103.113
045005
Quebranto de Caja.
103.113
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
858.162
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
136.679
052001
Trabajo Nocturno.
25.083
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
111.596
052004
Régimen personal Operativa Marítima
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.883
057000
Becas y Pasantías.
260.520
058000
Horas Extras.
85.682
059
Sueldo Anual Complementario
370.398
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
303.003
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
67.395
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
986.318
063001
Indemnizaciones por Retiro.
1.000 
064001
Reintegro Cuota 
Mutual Funcionarios.
40.159
067000
Compensación por Alimentación 
452.736
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
209.664
069000
Otros Beneficios al Personal.
282.759
07
Beneficios Familiares.
101.102
071000
Prima por Matrimonio.
3.730
072000
Hogar Constituido.
33.668
073000
Prima por Nacimiento.
3.730
074000
Prestaciones por Hijo.
13.287 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
33.400
079000
Retardo Mental.
13.287
08
Cargas legales sobre 
Servicios Personales.
620.039
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
353.854
082001
Aporte Patronal al FNV.
47.180
084000
FONASA
218.844
089000
Otras cargas Legales 
C/Ss Personales
161
0
SERVICIOS PERSONALES
6.034.620
1
BIENES DE CONSUMO
112.097
2
SERVICIOS NO PERSONALES
3.823.729
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.315
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
6.636.000
0 Servicios Personales.
- 
1 Servicios no Personales.
- 
2 Bienes de Consumo.
1.580.000 
3 Bienes de Uso.
5.056.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08 -
PUERTO DE LA PALOMA.
$
$
I - 
INGRESOS.
8.915.687
INGRESOS OPERATIVOS.
8.899.887
Cargos a la Nave.
3.262.763
Cobros a la Carga.
5.605.714
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
31.410
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
15.800
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
8.373.126
$
$
GRUPO
DENOMINACION
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.010.681
011
Sueldos Básicos de cargos.
714.060
 011001
Retribuciones Básicas. 
714.060
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
296.621
013001
Permanencia a la Orden
296.621
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
198.804
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
198.804
03
Ret. Personal Contratado 
Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
2.076.265
042
Compensaciones.
1.585.396
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
212.120
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
12.904
042102
Compensación funciones asignadas
1.053.539
042103
Compensación por Tareas Especificas
55.774
042105
Mantenimiento Retributivo.
51.350
042106
Compensación a la persona ex productividad
199.709
043
Sistema de Remuneración Variable
355.552
043000
Salario Variable
355.552
044
Antigüedad
30.461
044001
Prima por antigüedad
30.461
045
Complementos.
104.856
045005
Quebranto de Caja.
104.856
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
810.629
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
137.933
052001
Trabajo Nocturno.
26.337
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
111.596
052004
Régimen personal Operativa Marítima
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.883
057000
Becas y Pasantías.
260.520
058000
Horas Extras.
64.126
059
Sueldo Anual Complementario
343.167
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
268.619
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
74.548
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
1.258.078
063001
Indemnizaciones por Retiro.
1.000 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
30.119
067000
Compensación por Alimentación 
339.552
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
155.904
069000
Otros Beneficios al Personal.
731.503
07
Beneficios Familiares.
91.482
071000
Prima por Matrimonio.
3.730
072000
Hogar Constituido.
24.048
073000
Prima por Nacimiento.
3.730
074000
Prestaciones por Hijo.
13.287 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
33.400
079000
Retardo Mental.
13.287
08
Cargas legales sobre 
Servicios Personales.
634.168
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
360.959
082001
Aporte Patronal al FNV.
48.128
084000
FONASA
224.942
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
139
0
SERVICIOS PERSONALES
6.080.107
1
BIENES DE CONSUMO
166.080
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.123.624
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.315
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
10.270.000
0 Servicios Personales.
- 
1 Servicios no Personales.
- 
2 Bienes de Consumo.
316.000 
3 Bienes de Uso.
9.954.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2017, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2017. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2016. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2016 (IPC 158,00 base diciembre 2010 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 31,6 (pesos uruguayos treinta y uno con 60/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
   financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
   suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
   sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
   trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo
   14°.
c) Asimismo, los integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán
   reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2016, son los que lucen en el Anexo 1. (*)
   Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
 Ver:  Decreto Nº 246/018 de 13/08/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 123/018 de 27/04/2018 artículo 1.

Artículo 6

   Presupuéstase al personal contratado al 31 de mayo de 2014, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
 Ver:  Decreto Nº 246/018 de 13/08/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 123/018 de 27/04/2018 artículo 1.

Artículo 7

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir 
del 1° de enero de 2017, además del sueldo del grado detallado en el 
Anexo 1, (*) percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Art. 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03.
   Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. 
   Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse el tope establecido en el Art. 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios. 
   En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 07/11/12.

   a) Prima por antigüedad.- Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.
   b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.- Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
   Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19/11/68. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. 
   c) Hogar Constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 08/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley N° 16.002 del 01/11/88 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
   d) Quebranto de Caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 386/3109 del 16/06/99, Res. Dir. N° 163/3324 del 22/04/04, Res. Pres. N° 71/10 del 25/06/10, Res. Dir. N° 462/3556 del 21/09/10, Res. Dir. N° 486/3610 del 28/09/11, Res. Dir. N° 10/3669 del 05/02/13, Res. Dir. N° 532/3689 del 25/07/13, Res. Dir. N° 340/3.734 del 01/07/14 y Res. Dir. N° 462/3.742 del 03/09/14.
   e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.
   f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11.
   g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
   h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3601 del 29/07/11 y al Artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30/04/02.
    El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. 
   No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11. 
   El monto de la partida asignada a las horas extra no podrá superar lo establecido en el Artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19/12/15.
   i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2016 es de $ 9.432,00.
   j) Cuota médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. 
   k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras. 
   l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
   Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. 
   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07.
   m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
   n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 08/04/92.
   No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio. 
   o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3601 del 29/07/11, Res. Dir. N° 258/3542 del 29/06/10, Res. Dir. N° 342/3547 del 27/07/10 y Res. Dir. N° 357/3.645 de 25/07/12. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. 
   Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
   p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10, Res. Dir. N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 04/01/13 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 6.232,97, valor de enero de 2016. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
   q) Casa habitación.- Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 7/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a
   un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales
   susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV
   - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios
   Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes
   específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por
   Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación
   por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por
   Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa,
   etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios
   Personales.

b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa
   cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción
   de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes,
   becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6
   (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.

c) Criterio General de Construcción del SRV
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
   trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
   Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La
   ponderación de cada bloque para el 2016, a liquidarse en 2017, será
   del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por
   futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical
   Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se
   definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
   *  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
   *  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
   *  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

d) Criterio de Distribución del SRV

   *  No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
   *  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
   *  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
   *  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor. Para
   aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un
   grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del
   contrato respectivo. 

e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF
   y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
   diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
   aprobados por el Directorio.

f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con
   el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser
   comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los
   objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
   previo informe favorable de la OPP, el que a su vez, deberá ser
   comunicado al MEF y al TCR.

Artículo 9

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el artículo 7° literal l. 

Artículo 10

   Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26/06/09, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".

Artículo 11

   Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) (*) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2016. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
 Ver:  Decreto Nº 123/018 de 27/04/2018 artículo 1.
Ver: Decreto Nº 246/018 de 13/08/2018 artículo 1.

Artículo 12

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 13° del presente Decreto. 

Artículo 13

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
   El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 14

   Las asignaciones de las partidas que correspondan a Incentivos por Retiro (Grupo 0), Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 15

   Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto; Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 16

   Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. 

Artículo 17

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

   No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y la Nota de OPP N° 015/C/03 del 24/03/03.

Artículo 19

   La empresa no ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2017 y el 31 de diciembre de 2017. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los Artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013. Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2017, la nómina total de las vacantes existentes al 31.12.2016.

Artículo 20

   Facúltese a la ANP a transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en  más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente. 

Artículo 21

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2017, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:

   A)     Tarifas en dólares estadounidenses:

   GRUPO 1
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)

   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo)


Indice
TCo
TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2017:U$S1-UYU 31,6
IPCo
IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2017: IPC promedio enero - junio 2016= 158.
IMSpo
IMS del Sector Público promedio enero - junio 2016.
GAS OILo
GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2016.
TCi: Tipo de cambio dólar USA- cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos. 
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador. 
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2017 y será revisada para el Presupuesto 2018.

Artículo 22

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del Artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 23

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2017. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 24

   En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga y Otras Embarcaciones" que podrá ser parcialmente financiado con una línea de crédito aprobada por el BROU y comunicada en Nota 398/12 del 27/12/12.

Artículo 25

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la ANP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 26

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

Artículo 27

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28

   Comuníquese, Publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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