EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 22/01/2010
Publicación: 04/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 94

III - Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Artículo 11

 El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro de Pasaportes
Diplomáticos y otro de Oficiales, debiendo comunicar a las Misiones
Diplomáticas acreditadas en el país y al Ministerio del Interior, la
nómina de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que hayan sido anulados y
declarados sin valor.
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