III - Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
Artículo 11
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro de Pasaportes
Diplomáticos y otro de Oficiales, debiendo comunicar a las Misiones
Diplomáticas acreditadas en el país y al Ministerio del Interior, la
nómina de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que hayan sido anulados y
declarados sin valor.