VISTO: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de viaje
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: que razones técnico-administrativas hacen necesario proceder
a la actualización de las referidas normas;
ATENTO: a lo establecido en la Ley No. 12.001 de 8 de setiembre de 1953;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
De los documentos de viaje expedidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores:
Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los siguientes documentos
de viaje:
a) Pasaporte Diplomático;
b) Pasaporte Oficial
c) Pasaporte Común en el exterior
d) Título de Identidad y de Viaje
e) Documento de Viaje de ACNUR