DIRECCION GENERAL DE IMPOSITIVA. FACILIDADES DE PAGO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE POSEEN ADEUDOS




Promulgación: 19/01/2009
Publicación: 04/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 86
Derogada/o por: Decreto Nº 342/011 de 27/09/2011 artículo 5.
Referencias a toda la norma
VISTO: el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 17.555
de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que por el mismo se establecía un mecanismo especial de
cálculo de las multas y recargos para obligaciones tributarias vencidas
antes del 6 de agosto de 2002.

II) que el Decreto reglamentario, Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002,
impedía ampararse a la franquicia a quienes mantenían adeudas en concepto
de defraudación y a quienes no se encontraban al día en sus obligaciones
corrientes vencidas con posterioridad al 5 de agosto de 2002.

III) que de acuerdo al mismo Decreto se otorgaba plazo hasta el 29 de
noviembre del mismo año para acogerse a la franquicia.

IV) que los contribuyentes que a la fecha posean adeudos de la referida
antigüedad, difícilmente puedan hacer frente a las multas y recargos que
se generan de acuerdo al régimen general.

CONSIDERANDO: conveniente facultar a la Dirección General Impositiva a
otorgar el régimen de facilidades de pago referido, de modo tal de obtener
una recaudación que de otra manera no se lograría y, al mismo tiempo,
permitir la subsistencia de los contribuyentes en dificultades, que
observen una buena conducta tributaria posterior al 5 de agosto de 2002.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/009 de 19/01/2009 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA 
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