Fecha de Publicación: 04/02/2009
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 21/009

Facúltase a la Dirección General Impositiva a otorgar el régimen de
facilidades de pago establecido por la Ley 17.555, en las condiciones
indicadas por el Decreto 370/002.
(320*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 19 de Enero de 2009

VISTO: el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 17.555
de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que por el mismo se establecía un mecanismo especial de
cálculo de las multas y recargos para obligaciones tributarias vencidas
antes del 6 de agosto de 2002.

II) que el Decreto reglamentario, Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002,
impedía ampararse a la franquicia a quienes mantenían adeudas en concepto
de defraudación y a quienes no se encontraban al día en sus obligaciones
corrientes vencidas con posterioridad al 5 de agosto de 2002.

III) que de acuerdo al mismo Decreto se otorgaba plazo hasta el 29 de
noviembre del mismo año para acogerse a la franquicia.

IV) que los contribuyentes que a la fecha posean adeudos de la referida
antigüedad, difícilmente puedan hacer frente a las multas y recargos que
se generan de acuerdo al régimen general.

CONSIDERANDO: conveniente facultar a la Dirección General Impositiva a
otorgar el régimen de facilidades de pago referido, de modo tal de 
obtener una recaudación que de otra manera no se lograría y, al mismo 
tiempo, permitir la subsistencia de los contribuyentes en dificultades, 
que observen una buena conducta tributaria posterior al 5 de agosto de 
2002.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección General Impositiva a otorgar el régimen de
facilidades de pago establecido por la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre 
de 2002 en las condiciones indicadas por el Decreto Nº 370/002 de 23 de
setiembre de 2002.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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