REGLAMENTACION SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de reglamentar la organización y funcionamiento de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, de
acuerdo a la nueva realidad de la industria aeronáutica, del transporte
aéreo comercial y a las recomendaciones formuladas por la Organización de
Aviación Civil Internacional de la que nuestro país es Miembro.-

Resultando: que las normas internacionales vigentes implican en primer
lugar la necesaria y concreta determinación de una autoridad aeronáutica
nacional, responsable en la materia, con una precisa delimitación de
competencias y amplias facultades de ejecución para el cumplimiento de
sus responsabilidades.-

Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto-Ley 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977, por vía de
reglamentación, el Poder Ejecutivo debe determinar la organización, el
funcionamiento y las tareas asignadas a la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.-

II) que la nueva estructura debe tomar en consideración la realidad de la
actividad aeronáutica, adecuando su funcionamiento y contemplando al
mismo tiempo las recomendaciones formuladas por la Organización de
Aviación Civil Internacional en la materia.-

III) que la posición jerárquica asignada consecuentemente a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la sitúa de tal
forma que es el organismo que debe ser considerado como la Autoridad
Aeronáutica nacional a los efectos de lo dispuesto en el Código
Aeronáutico y en las demás normas vigentes en la materia.-

IV) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-Ley
14.747 citado, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica está integrada por la Dirección General de Aviación Civil y
por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es
la autoridad aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás
normas aplicables en la materia.-
Referencias al artículo

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