REGLAMENTACION SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de reglamentar la organización y funcionamiento de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, de
acuerdo a la nueva realidad de la industria aeronáutica, del transporte
aéreo comercial y a las recomendaciones formuladas por la Organización de
Aviación Civil Internacional de la que nuestro país es Miembro.-

Resultando: que las normas internacionales vigentes implican en primer
lugar la necesaria y concreta determinación de una autoridad aeronáutica
nacional, responsable en la materia, con una precisa delimitación de
competencias y amplias facultades de ejecución para el cumplimiento de
sus responsabilidades.-

Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto-Ley 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977, por vía de
reglamentación, el Poder Ejecutivo debe determinar la organización, el
funcionamiento y las tareas asignadas a la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.-

II) que la nueva estructura debe tomar en consideración la realidad de la
actividad aeronáutica, adecuando su funcionamiento y contemplando al
mismo tiempo las recomendaciones formuladas por la Organización de
Aviación Civil Internacional en la materia.-

III) que la posición jerárquica asignada consecuentemente a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la sitúa de tal
forma que es el organismo que debe ser considerado como la Autoridad
Aeronáutica nacional a los efectos de lo dispuesto en el Código
Aeronáutico y en las demás normas vigentes en la materia.-

IV) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-Ley
14.747 citado, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica está integrada por la Dirección General de Aviación Civil y
por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es
la autoridad aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás
normas aplicables en la materia.-
Referencias al artículo

Artículo 2

A la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
compete:
a) ejecutar la política aeronáutica nacional de acuerdo a las normas
vigentes y a las directivas emanadas de los organismos superiores
competentes.-
b) dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades asignadas a
las Direcciones Generales y demás reparticiones a su cargo.-
c) asesorar a los organismos jerarcas, conforme a las normas legales
vigentes, en todo lo relacionado a la actividad aeronáutica civil.-
d) (*)
e) expedir en su calidad de Autoridad Aeronáutica Nacional los
"Certificados de Explotador Aéreo", a las empresas solicitantes que hayan
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Reglamentos de
Aviación Civil.-
f) (*)
g) emitir "Instructivos" en los que se especifiquen y detallen las
políticas particulares o sectoriales a desarrollar en las materias de su
competencia, para su cumplimiento en toda la actividad aeronáutica
civil.-
h) emitir las "Circulares" que en cuestiones de seguridad, operaciones,
aeronavegabilidad u otras materias de su competencia, puedan especificar
y concretar los requisitos y procedimientos genéricamente establecidos
en Decretos, en los Reglamentos de Aviación Civil y demás normas
aplicables.
i) preparar y someter a consideración superior las propuestas
presupuestales que permitan asegurar el cumplimiento integral de las
funciones asignadas por el presente Decreto.-
j) sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, entender en todos los
asuntos relacionados con la aviación civil y la infraestructura
aeronáutica, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales
vigentes.-

(*)Notas:
Literales d) y f) derogado/s por: Decreto Nº 267/006 de 09/08/2006 
artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/999 de 26/01/1999 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

Son Direcciones Generales dependientes de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica:
a) La Dirección General de Aviación Civil.-
b) La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-

Artículo 4

Al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
corresponde el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, sin perjuicio
de las que se otorguen directamente a los organismos subordinados o de
las que puedan delegar en ellos.-

Artículo 5

Del Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aéronautica
dependen las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Secretaría.-
b) Dirección de Investigación y Prevención de Accidentes de Aviación.-
c) Dirección "AVSEC".-
d) Registro Nacional Aeronáutico.-

Artículo 6

Al Director de Secretaría compete:
a) dirigir y coordinar las actividades de las reparticiones internas del
organismo.-
b) asistir al Director Nacional en todos los temas administrativos.-
c) asesorar y actuar como coordinador de todas las acciones de prensa y
relaciones públicas de la "DINACIA" y sus organismos dependientes.-

Artículo 7

A la Dirección de Investigación y Prevención de Accidentes e Incidentes
de Aviación le compete la investigación de accidentes e incidentes de
Aviación y la emisión de recomendaciones en materia de seguridad de
vuelo.-
La referida Dirección tendrá absoluta independencia técnica en lo
referente a la investigación de accidentes e incidentes de aviación.-
A esta Dirección corresponde el ejercicio de los cometidos de Centro
Coordinador de Seguridad de Vuelo establecidos en el artículo 93 del
Código Aeronáutico.-

Artículo 8

A la Dirección "AVSEC" compete planificar, coordinar y promover las
actividades de seguridad para la protección de la Aviación Civil contra
actos de interferencia ilícita, dentro del territorio nacional.-

Artículo 9

Al Registro Nacional Aeronáutico compete inscribir, anotar y emitir
información sobre los documentos y actos que le encomienden las normas
legales y reglamentarias.
Del Registro Nacional Aeronáutico dependen:
a) El Registro Nacional de Aeronaves.-
b) El Registro Aeronáutico Administrativo.-

Artículo 10

Al Registro Nacional de Aeronaves compete la inscripción, anotación e
información de los actos y hechos jurídicos que se relacionan con la
condición jurídica de la aeronave, de acuerdo a lo establecido por las
normas legales y reglamentarias.-

Artículo 11

Al Registro Aeronáutico Administrativo compete la inscripción, anotación e
información de:
a) los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves nacionales y de
las extranjeras utilizadas por empresas nacionales.-
b) las licencias y demás documentos de idoneidad del personal aeronáutico
nacional.-
c) las habilitaciones de talleres aeronáuticos que otorgue la Dirección
General de Aviación Civil.-
d) las habilitaciones de aeródromos y aeropuertos ubicados en el
territorio nacional.-
e) los certificados de explotador aéreo de empresas nacionales o
extranjeras que operen en la República.-
f) las autorizaciones y concesiones otorgadas para la explotación de
servicios de transporte aéreo público y trabajos aéreos a empresas
nacionales y extranjeras.-
g) los estatutos, contratos constitutivos y poderes de los representantes
de las empresas de transporte aéreo, trabajos aéreos, aeroclubes y
escuelas de aviación que operen en la República.-
h) los contratos de utilización de aeronaves extranjeras, empleadas por
empresas nacionales.-
i) las sanciones aplicadas por la comisión de infracciones
administrativas aeronáuticas.-
Este Registro deberá comenzar a funcionar el 1ro. de julio de 1999.-
Se procurará que toda la información se encuentre computarizada y el
Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
determinará los diferentes niveles de acceso a la misma.-.

Artículo 12

Son dependencias técnicas asesoras de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica:
a) La Asesoría Jurídica.-
b) La Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales.-
c) La Asesoría de Seguridad Aeronáutica.-.
d) La Asesoría Económico/Financiera.-

Artículo 13

A la Asesoría Jurídica compete:
a) el asesoramiento jurídico de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.-
b)la coordinación y supervisión de las reparticiones de asuntos jurídicos
de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica.-
c) asistir y representar en juicio y procedimientos administrativos al
organismo.-

Artículo 14

A la Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales
compete:
a) asesorar al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica en materia política aeronáutica, otorgamiento de concesiones
y autorizaciones para servicios de transporte aéreo y en las relaciones
internacionales con otros Estados y Organismos Internacionales.-
b) dirigir y supervisar a las reparticiones dependientes.-

Artículo 15

De la Asesoría de Política Aeronáutica y Asuntos Internacionales depende
la Oficina "OACI".-
A la Oficina "OACI" corresponde el asesoramiento en materia de relaciones
con la Organización de la Aviación Civil Internacional y la difusión en
todas las reparticiones dependientes de la autoridad aeronáutica y demás
interesados, de las normas, recomendaciones y otros documentos emanados
de la "OACI".-

Artículo 16

A la Asesoría de Seguridad Aeronáutica compete:
a) asesorar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica en todo lo relacionado a la supervisión continuada de la
seguridad ocupacional.-
b) auditar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos
por parte de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica para el cumplimiento de sus
respectivas funciones.-
c) elaborar proyectos de reglamentaciones, circulares e instructivos
referidos a la seguridad.-

Artículo 17

A la Asesoría Económico/Financiera compete:
a) asesorar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica en materia económica y financiera.-
b) llevar los registros contables.-
c) preparar proyectos de presupuestos y de transferencias a los
organismos dependientes.-
d) coordinar y supervisar a las reparticiones finacieras y contables de
los organismos dependientes.-

Artículo 18

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
por medio de un "Manual de Organización y Funciones" determinará
concretamente la estructura de cada repartición dependiente y sus
funciones, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.-
Antes de los ciento ochenta días a contar a partir de la fecha de
aprobación del presente Decreto, la Dirección General de Aviación Civil y
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberán elevar a la
consideración de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica los proyectos de sus manuales de Organización
y Funciones respectivos para su aprobación.-
Estos Manuales deberán dictarse en un plazo máximo de un año a contar de
la fecha de aprobación del presente Decreto.-
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
podrá en todo momento modificar dichos Manuales.-

Artículo 19

Comuníquese, publíquese, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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