APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2013




Promulgación: 23/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 204
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada
grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El
pasaje a un nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en
el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.
b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo
ejerciendo la función en forma continua, en el periodo inmediatamente
anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada
uno, por subrogación dispuesta por resolución del Directorio; el acceso al
cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo
con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos
en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente.
A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo
pertinente como tal, con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.
c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel
en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos
funcionarios que - por disposición del Directorio- estén cumpliendo
funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.
d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a
partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función, siempre y
cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido
satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o
graves.
e) Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas
regionales y ameritan residencia por parte de los funcionarios que las
ejercen en el interior del país, se establece exclusivamente para el
cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación
de dos por uno, computándose a partir del 1°/01/09 o de la fecha de
ingreso al cargo si ésta fue posterior.
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