APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2013




Promulgación: 23/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 204
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de
Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto
del Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base.
Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando
corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por
los funcionarios, de Mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer
eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que
serán reglamentadas por el Directorio del Ente.
El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y
en cumplimiento de las siguientes pautas:
*     Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
*     Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de esta partida será afectado:
a)     para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
       públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
       asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un
       lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el
       importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado
       que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que
       se estipule;
b)     para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las
       funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
       Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría
       de Gerencia General;
c)     cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la
       reglamentación del artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de
       diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 485 de la
       Ley N° 16.226 de 22 de octubre de 1991, de acuerdo a la Resolución
       de Directorio n° 27 del Acta 4939 del 28/01/2009;
d)     para aquellos funcionarios con Cargo y Grado de jefe Administrativo
       que se les asigne la función de "Coordinador Administrativo Zonal"
       definida en la reorganización del funcionamiento de las oficinas
       regionales e incluidas en el Manual de Organización y funciones;
e)     para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
       además que las de su cargo implican, sin que necesariamente
       signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación
       la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad,
       complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma
       implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
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