APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2013




Promulgación: 23/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 204
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a)     Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y
       Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
       trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro
       del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
       siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y
       03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
       comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los artículos
       que anteceden.
Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
b)     Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
       Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
       traspuestos.
c)     El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
       trasposiciones.
d)     Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.
e)     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
f)     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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