TASA CATASTRAL. PRECIOS. DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO




Promulgación: 20/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 106
VISTO: que la Dirección Nacional de Catastro ha efectuado una
incorporación y renovación tecnológica sustantiva, la cual redunda en
beneficio del servicio y de los usuarios del mismo.-

RESULTANDO: que lo referido anteriormente se enmarca en la actual
política de modernización y eficiencia del Estado, entre las cuales se
incluye el empleo y la aplicación de medios informáticos por parte de la
Administración Pública.-

CONSIDERANDO: I) que la incorporación de medios tecnológicos a
actividades ya previstas, permite ofrecer nuevos productos con mejora de
calidad y economía de tiempo a fin de brindar la información que
proporciona la citada Unidad Ejecutora.-

II) que los nuevos sub-productos catastrales derivados que la tecnología
hoy incorporada permite ofrecer, no supone alterar la sustancia de los
hechos generadores previstos por las normas citadas en el Atento del
presente Decreto.-

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 256º a 259º de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, 207º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, 159º y 160º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 167º y
694º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a percibir por los nuevos
sub-productos catastrales que se especifican, los derechos de extracción
que en cada caso se indican:
Derivados del artículo 258º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y
concordantes (expedición de cédulas catastrales):
a) por cada expedición de información alfanumérica complementaria de la
incluida en las Cédulas Catastrales                                0,50 UR
b) por cada expedición de información gráfica de construcciones
complementaria de las Cédulas Catastrales                          0,50 UR
Derivados del artículo 257º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y
concordantes (expedición de copias de láminas catastrales):
c) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital
rural de hasta 10x8 Km.                                               1 UR
d) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital
rural de hasta 5x4 Km.                                             0,50 UR
e) por cada expedición de certificado de ubicación de padrones en fotos
aéreas                                                                1 UR
f) por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de 
manzana urbana (incluyendo deslindes), por manzana................0.50 UR
por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de
manzana urbana (parcelarios sin deslinde), cada 5 manzanas........0.50 UR (*) 

(*)Notas:
Literal f) redacción dada por: Decreto Nº 9/004 de 15/01/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 209/999 de 20/07/1999.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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