IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 11/04/1986
Publicación: 09/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 934
  Visto: el artículo 58 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y
los decretos 832/985 y 111/986 de 31 de diciembre de 1985 y 19 de febrero
de 1986, respectivamente.

  Resultando: que quienes inicien actividades gravadas deben tributar el
Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo previsto en el decreto
134/985, de 10 de abril de 1985.

  Considerando: I) Que uno de los objetivos del régimen previsto en el
Decreto mencionado en el Resultando, es tratar de asegurar la recaudación
en el caso de contribuyentes sobre los cuales la Administración no cuenta
con antecedentes suficientes que le otorguen la debida seguridad sobre la
estabilidad de los mismos;

                II) Que en el caso de las Intendencias Municipales el
riesgo mencionado no se plantea.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Las Intendencias Municipales que inicien actividades gravadas como
sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por liquidar
y pagar el referido impuesto, por el régimen previsto en el decreto
134/985 de 10 de abril de 1985 o por el establecido en el capítulo VIII
del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Artículo 2

   Comuníquese, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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