Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para los
vinos comunes de la cosecha 1983, el de 11°5 G.L. con 0,3° G.L. de
tolerancia. Exceptúanse de este límite los vinos destinados a la
exportación en las condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca.