DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS QUE DEBEN POSEER LOS VINOS COMUNES PARA EL CONSUMO




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 977

Artículo 8

   Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para los
vinos comunes de la cosecha 1983, el de 11°5 G.L. con 0,3° G.L. de
tolerancia. Exceptúanse de este límite los vinos destinados a la
exportación en las condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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