La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
podrá autorizar la corrección por alcoholización de los vinos comunes de
la cosecha 1983, cuando estos no hayan alcanzado, por fermentación natural
de la uva, el grado alcoholico mínimo exigido por la tipificación
establecida en el artículo 1 del presente decreto.