DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS QUE DEBEN POSEER LOS VINOS COMUNES PARA EL CONSUMO




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 977

Artículo 4

   Los vinos de la cosecha 1983 que se hallen en circulación y que no se
ajusten a las tipificaciones fisicoquímicas establecidas en el artículo 1
del presente decreto, serían declarados artificiales por la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
   A dichos efectos se entendería que un vino se halla en circulación,
cuando ha sido dado de baja en el Libro de Contabilidad de Bodega o se
encontrare envasado teniendo adherida la boleta de control de elaboración,
circulación y calidad.
   Facúltase a la mencionada Dirección a declarar naturales a los vinos
comunes de la cosecha del año 1983 que no se Ajustaren al mínimo de
extracto seco reducido que deben poseer de acuerdo a la tipificación
establecida.
   Para ejercer dicha facultad la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, debería contar con la opinión favorable
de la Comisión Enotécnica Asesora, sin que dicha opinión deba ser acogida
preceptivamente.
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