Visto: lo dispuesto por el artículo 9º del decreto 196/978 de 11 de
abril de 1978.
Resultando: que por el mismo se establece que los legajos de relaciones
de causas penales susceptibles de gracia, sean archivados por la Corte de
Justicia, autorizándose a dicha corporación a proceder a su destrucción
pasado un tiempo prudencial.
Considerando: que razones de conveniencia y buena administración
aconsejan modificar la referida norma centralizando dichas funciones en el
Ministerio de Justicia.
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Acto Institucional 8 y
artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los legajos de relaciones de causas penales susceptibles de gracia, se
archivarán en el Ministerio de Justicia, el que pasado un tiempo
prudencial, procederá a su destrucción.