PROCESO PENAL




Promulgación: 19/05/1981
Publicación: 28/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 820
  Visto: lo dispuesto por el artículo 9º del decreto 196/978 de 11 de
abril de 1978.

  Resultando: que por el mismo se establece que los legajos de relaciones
de causas penales susceptibles de gracia, sean archivados por la Corte de
Justicia, autorizándose a dicha corporación a proceder a su destrucción
pasado un tiempo prudencial.

  Considerando: que razones de conveniencia y buena administración
aconsejan modificar la referida norma centralizando dichas funciones en el
Ministerio de Justicia.

  Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Acto Institucional 8 y
artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 9º del decreto 196/978, de fecha 11 de abril de
1978.

Artículo 2

   Los legajos de relaciones de causas penales susceptibles de gracia, se
archivarán en el Ministerio de Justicia, el que pasado un tiempo
prudencial, procederá a su destrucción.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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