Auméntese a N$ 150.00 mensuales líquidos el monto de la prima por edad
(Artículo 5º ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) a que tienen derecho
los jubilados, de las Direcciones de Pasividades dependientes de la
Dirección General de Seguridad Social, amparados a los regímenes
anteriores a la vigencia del decreto constitucional 9/979.