FIJACION DEL INDICE DE MOVILIDAD PARA LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 25/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 692

Artículo 2

   Fíjase en el 14,41% el índice de movilidad de las pasividades servidas
por la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares de la Dirección
General de la Seguridad Social que estuvieron sujetas al régimen de
movilidad que establecía el artículo 5º de la ley 12.996, de 28 de
noviembre de 1961.
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