FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1975




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 01/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 488

Artículo 2

Los precios fijados en el artículo anterior regirán para las uvas sanas y
limpias sobre una base glucométrica de 180 (ciento ochenta) grados de
azúcares reductores por litro de mosto y sujetos a la siguiente escala:
6.000 (seis mil milésimos) de bonificación sobre los precios fijados en
los literales a), b) y c), del artículo precedente, por décima en mas de
grado producido, hasta un tope máximo de 12 (doce) grados Gay Lussac;
6.000 (seis mil milésimos) de deducción a los precios fijados en los
literales a), b) y c), del artículo anterior por cada décima en menos de
grado alcohólico producido, hasta un tope máximo de 8 (ocho) grados Gay
Lussac. Las uvas serán puestas en bodegas y envasadas, en cajones de tipo
mercado, de propiedad del viticultor o vendedor.
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