REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 8° Y 9° DE LA LEY 19.121, REFERENTE A COMPENSACION DE HORAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 8 y 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El tiempo trabajado se compensará multiplicado por los siguientes factores: 
   Días lunes a viernes en tiempo fuera de la jornada habitual:     1
   Horario nocturno:                                             1.25
   Días de descanso, feriados laborales y Semana de Turismo:      1.5
   Días feriados no laborales pagos:                                2

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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