APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Calificación de empresas nacionales

Artículo 25

 El coeficiente 2, "cumplimientos e incumplimientos", se cuantificará por
un ficto igual a 1. En caso de incumplimientos respecto del plazo, calidad
u otras obligaciones contractuales, el valor de este coeficiente se
calculará de la siguiente manera: a) se aplicará una quita al valor base
previamente calculado, que será del 15% si registra incumplimientos en el
último año y del 10% y 5% en cada uno de los años anteriores
respectivamente; b) dicho porcentaje será acumulativo; c) se aplicará a
todas las especialidades en que la empresa registre antecedentes d)
comprende obras terminadas y en ejecución. Se presumirá el cumplimiento,
salvo prueba en contrario, en el caso de las obras públicas y privadas,
terminadas y en ejecución, cuyo monto de ejecución individual en el año no
supere el tope de la Licitación Abreviada del artículo 33, numeral 1 del
T.O.C.A.F. Las reparticiones del Estado deberán informar al Registro, en
los formularios que éste expida, la evaluación del cumplimiento de los
contratos otorgados, los incumplimientos en que incurran las empresas y
las sanciones aplicadas. En caso de omisión por parte de la repartición
estatal contratante, el Registro podrá recabar de oficio la información
correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 60 y 71 (vigencia).
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