APROBACION DE LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS (PNCR) Y ESTABLECIMIENTO DE SUS REQUISITOS FITOSANITARIOS - RESOLUCION GMC 74/99
VISTO: las Resoluciones 74/99 y 2/00 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la primera de ellas se aprueban los "Lineamientos
para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y
Establecimiento de los Requisitos Fitosanitarios";
II) que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) en su artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Curentenarias
Reglamentarias (PNCR) reemplazando al de Plagas de Calidad (Nocivas) que
había sido adoptado por el MERCOSUR;
III) que la Resolución GMC 2/00 deroga la Nº 43/96 "Estándar 2.3 -
Criterios para la Caracterización de Plagas de Calidad (Nocivas)" y
parcialmente la Nº 59/99 en lo referido al "Estándar 2.2 - Principios
para la Reglamentación de Plagas de Calidad (Nocivas)" incorporadas al
Derecho Positivo Nacional por Decreto Nº 217/998 de 5 de agosto de 1998;
IV) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto, aprobada por Ley 16.712 de 1º de setiembre de
1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo.
CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado en el Resultando IV), poniendo en
vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo
Mercado Común referida precedentemente.
ATENTO: a lo establecido por la Ley 3.921 de 28 octubre de 1911 y la Ley
16.712 de 1º de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto
y Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA