VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de noviembre de 2016;
RESULTANDO: que el mismo autoriza al Inciso 02 "Presidencia de la República" el pago de una partida por guardería, en el objeto del gasto 578.007 "Servicios odontológicos, guardería y otros";
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario proceder a la reglamentación indicada;
II) que la misma fue acordada con la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Presidencia en el ámbito de la negociación colectiva ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009;
III) que la Secretaría Nacional del Deporte ha acordado con sus funcionarios un régimen diferente para la percepción de la mencionada partida, por lo que corresponde excluirlos del régimen establecido en el presente Decreto;
IV) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa anteriormente citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
La partida autorizada por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de noviembre de 2016 se abonará a los funcionarios del Inciso 02 "Presidencia de la República" conforme la presente reglamentación y siempre que existan créditos suficientes. En caso de créditos insuficientes se prorratearán los mismos a los efectos de hacer un pago igualitario entre todos los funcionarios del Inciso.