FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 12 CAPITULO "PILOTOS DE AVIACION LIGERA O PEQUEÑO PORTE"




Promulgación: 28/07/2015
Publicación: 03/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de fijar salarios mínimos y actualizar las remuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de aviación ligera o pequeño porte".

   RESULTANDO: I) Que el Consejo de Salarios referido fue convocado oportunamente para fijar los salarios mínimos y ajustes de remuneraciones de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009.

   II) Que en el transcurso de la negociación no fue posible alcanzar consenso sobre ninguna de las propuestas presentadas, por lo que una vez considerado agotado dicho proceso, el Poder Ejecutivo convocó al Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" a votación sobre las propuestas existentes cumpliendo con las formalidades prescriptas en el artículo N° 14 de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943.

   III) Que el sector trabajador no compareció a dicha instancia, por lo que no se constituyó el Consejo de Salarios para adoptar decisión alguna.

   CONSIDERANDO: Que no obstante, la legislación nacional e internacional impone al Poder Ejecutivo la fijación de salarios mínimos y el ajuste de las retribuciones, por lo cual ante la imposibilidad de constituir el Consejo de Salarios respectivo debe procederse a su fijación administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

   ATENTO: A lo prescripto en el Convenio Internacional del Trabajo N° 26 sobre métodos para la fijación de salarios mínimos (1928); los artículos 3° y 4° del Convenio Internacional del Trabajo N° 131 sobre la fijación de los salarios mínimos (1970); el artículo N° 54° de la Constitución de la República; el artículo 1° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y el artículo 1° lit. e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 30 de mayo de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ámbito de Aplicación: El presente Decreto tiene carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte".

Artículo 2

   Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: Los aumentos de los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones de los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación referido comprenden el período 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 según el siguiente detalle:
   1) Ajuste salarial del 1° de enero de 2014. Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2014, un incremento salarial del 5% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013.
   Salarios mínimos: Por consiguiente los salarios mínimos del sector quedan establecidos de acuerdo al siguiente cuadro.

CATEGORÍAS
Salario mensual nominal
1° de enero de 2014
Administrativo
$  9.408,00
Auxiliar de cabina
$ 12.518,35
Encargado de operaciones de vuelo
$12.518,35
Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo
$ 20.386,97
Piloto de aeronave monomotor / monoturbo
$ 34.529,83
Copiloto de aeronave bimotor / biturbo
$ 38.815,93
Piloto de aeronave bimotor / biturbo
$ 58.346,55
Copiloto de Jet
$ 35.941,32
Piloto de Jet
$ 65.726,22
2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2015. Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2015, un incremento salarial del 8,25% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 3.10% por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.14 - 31.12.14. b) 5% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.15 - 31.12.15, resultante del centro de la banda del B.C.U., sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2014. Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de enero 2016. Salarios mínimos: Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos:
CATEGORÍAS
Salario mensual nominal
1° de enero de 2015
Administrativo
$  10.184,16
Auxiliar de cabina
$ 13.551,11
Encargado de operaciones de vuelo
$ 13.551,11
Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo
$ 22.068,89
Piloto de aeronave monomotor / monoturbo
$ 37.378,54
Copiloto de aeronave bimotor / biturbo
$ 42.018,24
Piloto de aeronave bimotor / biturbo
$63.160,14
Copiloto de Jet
$ 38.906,47
Piloto de Jet
$ 71.148,63

Artículo 3

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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