FIJACION DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO MINIMO COMPLEMENTARIO DOMESTICO




Promulgación: 31/08/2026
Publicación: 08/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 666.
   VISTO: la necesidad de otorgar certeza en materia jurídica y tributaria con respecto a las cláusulas de estabilidad fiscal vigentes al momento de la entrada en vigor del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico;

   RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo 74 del Título 21 del Texto Ordenado 2023, encomienda al Poder Ejecutivo a reglamentar el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico de forma tal que el mismo sea implementado y administrado de manera consistente con los resultados previstos bajo las Reglas Modelo y sus comentarios;

   II) que los párrafos 73 y siguientes del Capítulo 4 de las guías administrativas de las referidas Reglas, publicadas el 13 de julio de 2023, establecen el tratamiento del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico Calificado con respecto a las cláusulas de estabilidad fiscal prexistentes;

   III) que en el artículo 666 de la Ley N° 20.446, de 16 diciembre de 2025, el Poder Legislativo encomienda al Poder Ejecutivo a establecer cómo se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria vigentes al momento de la incorporación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico al ordenamiento jurídico nacional;

   IV) que las leyes N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 (Ley de Zonas Francas) y N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal), y ciertos acuerdos celebrados entre el gobierno uruguayo y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido impuesto, consagran cláusulas de estabilidad fiscal que restringen o limitan la aplicabilidad del mismo;

   V) que el Decreto N° 325/025, de 29 de diciembre de 2025, recoge la aplicación de las referidas cláusulas, pero no aborda aspectos de carácter procedimental;

   CONSIDERANDO: I) que es de vital importancia respetar los compromisos asumidos por nuestro país en la materia;

   II) que es de buena administración establecer vía reglamentaria los requisitos mínimos que deben cumplir los contribuyentes a efectos de activar las referidas cláusulas;

   ATENTO: a lo expuesto y al artículo 666 de la Ley N° 20.446, de 16 diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todas las entidades constitutivas de un grupo multinacional que superen el umbral de ingresos a que refiere el artículo 3° del Título 21 del Texto Ordenado 2023, que tengan asignado Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay, deberán cumplir las obligaciones formales y pagar el referido impuesto.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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