APROBACION DE LA DISTRIBUCION DE JURISDICCIONES CONSULARES




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1445

Artículo 3

 Las jurisdicciones establecidas no podrán utilizarse como argumento para
negar servicios consulares a quienes los soliciten. Cuando las normas
nacionales o internacionales, impidan la prestación de un servicio, los
funcionarios que reciben la solicitud extremarán esfuerzos para orientar a
los solicitantes y ponerlos en comunicación con la oficina competente.
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