APROBACION DE LA DISTRIBUCION DE JURISDICCIONES CONSULARES




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1445
VISTO: que por Resolución 181/11 de 12 de mayo de 2011 se actualizó el
régimen de concurrencias de las Misiones Diplomáticas;

RESULTANDO: que es necesario modificar también las jurisdicciones de las
Oficinas Consulares de la República para adecuarlas a las necesidades del
importante número de nacionales residentes en el exterior y a las demandas
del comercio, el turismo y las actividades económicas en general;

CONSIDERANDO: la conveniencia de extender y asignar las jurisdicciones
consulares para cubrir el mayor número posible de territorios y evitar en
lo posible el recurrir a las legalizaciones indirectas;

ATENTO: a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares del 24 de abril de 1963, la Ley 3.028 de 21 de mayo de 1906 y
el Reglamento Consular de 17 de enero de 1917;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébase la distribución de jurisdicciones consulares que regirá la
actividad de Misiones Diplomáticas con funciones consulares y de las
Oficinas Consulares de la República que forma parte integrante y se
adjunta (*) al presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Instrúyese a los Jefes de Misión, Jefes de Sección Consular o Cónsules
Generales a realizar las gestiones necesarias para instrumentar la
actividad consular en las jurisdicciones que por el presente han sido
establecidas.

Artículo 3

 Las jurisdicciones establecidas no podrán utilizarse como argumento para
negar servicios consulares a quienes los soliciten. Cuando las normas
nacionales o internacionales, impidan la prestación de un servicio, los
funcionarios que reciben la solicitud extremarán esfuerzos para orientar a
los solicitantes y ponerlos en comunicación con la oficina competente.

Artículo 4

 Comuníquese, notifíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO

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