La partida establecida en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto
Nacional 18.719 referida, estará sujeta a montepío y se incrementará de
acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no
será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en
base a porcentajes.