FIJACION DE LA COMPENSACION APLICABLE A LOS CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO




Promulgación: 08/06/2011
Publicación: 23/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1143
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 193.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los Controladores de Tránsito Aéreo con licencia que no ejerzan
efectivamente la función de control de tránsito aéreo pero cumplan
funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación
Aérea de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", tendrán un horario de 8 horas diarias en un régimen de 160
horas efectivas de labor mensuales y recibirán la compensación mensual
establecida en los artículos 4° y 5° según sea su vinculación laboral con
el Estado.
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