FIJACION DE LA COMPENSACION APLICABLE A LOS CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO




Promulgación: 08/06/2011
Publicación: 23/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1143
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 193.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A partir del 1ro. de enero de 2011 los Controladores de Tránsito Aéreo
que ejerzan efectivamente la función de control de tránsito aéreo en la
Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", tendrán un régimen de 120 horas efectivas de labor mensuales
distribuidas en 10 guardias al mes de 12 horas de duración manteniéndose
la retribución salarial correspondiente a la carga horaria anterior de 160
horas mensuales de labor. Dicha guardia de 12 horas constituirá la jornada
ordinaria de labor. El presente régimen horario es provisorio, a los
únicos efectos de establecer la forma de pago de la partida establecida en
el artículo 193 de la Ley de Presupuesto Nacional 18.719 mencionada, y
hasta tanto se fijen las nuevas condiciones de organización del trabajo,
de lo cual se notificará a los funcionarios.
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