FIJACION DE LA COMPENSACION APLICABLE A LOS CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO




Promulgación: 08/06/2011
Publicación: 23/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1143
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 193.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 18.719 de Presupuesto
Nacional de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se crea una compensación
para los Controladores de Tránsito Aéreo que ejerzan el control de
tránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica".

II) que los Controladores de Tránsito Aéreo venían desempeñando sus tareas
con una carga horaria de 160 horas mensuales, dentro de las cuales podían
tener hasta tres retenes domiciliarios por un total de cuarenta horas,
liquidándose el sueldo en base a las 160 horas de labor cumplidas, por
encima de las cuales se generaban horas extras.

III) que a partir de la firma del Convenio celebrado entre el Ministerio
de Defensa Nacional y la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo del
Uruguay (A.C.T.A.U.) el 16 de diciembre de 2010 y hasta que se aprobara la
reestructura del servicio, pasaron a cumplir un régimen horario de 120
horas mensuales, manteniéndosele el mismo sueldo que el que percibían en
las condiciones citadas anteriormente, siempre que a la fecha señalada
estuvieran realizando tareas de control de tránsito aéreo.

CONSIDERANDO: que es necesaria la reglamentación de la presente
compensación para su aplicación por parte del Jerarca.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al asesoramiento y opinión
favorable de la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio
de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley
de Presupuesto Nacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compensación prevista en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto
Nacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se liquidará con cargo a un
Objeto del Gasto que oportunamente determine la Contaduría General de la
Nación y su distribución en forma mensual se regirá por las normas
contenidas en el presente Decreto.

JOSÉ MUJICA - LUIS ROSADILLA - PEDRO BUONOMO
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