AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 10/04/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 542

Artículo 4

    Para las pasividades que se concedan a partir del 1º de abril de 1987,
al amparo del régimen anterior al Acto Institucional Nº 9, la prima por
edad queda fijada en N$ 2.261 (nuevos pesos dos mil doscientos sesenta y
uno).
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