AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 10/04/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 542

Artículo 2

    Fíjase el monto mensual nominal de las pensiones a la vejez en N$
10.000 (nuevos pesos diez mil). Dicho importe será incrementado en N$
1.000 (nuevos pesos mil) que se liquidarán como partida complementaria por
mayor edad.
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