AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 10/04/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 542

Artículo 10

    Para las pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 1986, los incrementos se aplicarán en forma proporcional al
tiempo que medie computado en meses entre la fecha de cese y configuración
de la causal y la mencionada en último término.
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