VISTO: Lo dispuesto en el art. 11 del Decreto N° 311/009 de fecha 6 de
julio 2009.
RESULTANDO: I) El mismo establece que la Unidad Coordinadora de Educación
Marítima estará integrada por representantes de todos los Centros de
Formación y/o Entrenamiento Marítimo, públicos y privados habilitados en
nuestro país y por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a través de
su Dirección de Educación.
II) Es conveniente que exista una representación acorde al nivel de
representatividad de los centros en cuanto al tipo de formación ofrecida,
así como a la cobertura que ellos tienen.
III) El Ministerio de Educación y Cultura, por Resolución de fecha 29 de
noviembre de 2012 y su modificativa de fecha 23 de mayo de 2013, aprobó un
instructivo para las solicitudes de habilitación de cursos dictados por
centros de entrenamientos o formación privados.
IV) Existen varios centros de entrenamiento o formación privados con
autorización provisoria y que por su número, podrían contar con una
representación superior a la de los centros públicos.
V) Es necesario integrar los centros de formación privados a la UCEM sin
afectar su funcionamiento.
VI) Existe una propuesta del MEC con respaldo favorable de la UCEM para
que se integre un miembro en representación de todos los centros de
formación y entrenamiento privados autorizados a dictar cursos.
CONSIDERANDO: Corresponde modificar la integración de la Unidad
Coordinadora de Educación Marítima.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168
inciso 4° de la Constitución de la República,.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Comuníquese a los interesados, a la Escuela Naval, a la Escuela de
Especialidades de la Armada, al Consejo de Educación Técnico Profesional y
a los siguientes centros privados: Centro de Navegación (CENNAVE),
Montevideo Training Center (MTC) y Centro Latinoamericano de Economía
Humana (CLAEH). Cumplido, archívese.
Electr. 1354/014
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO