APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo II.
Responsabilidades.

Artículo 1-11

Artículo 11. La Unidad Coordinadora estará integrada por un representante de cada Centro de Formación o Entrenamiento Marítimo público, un representante de los centros privados habilitados en nuestro país y por 
el Ministerio de Educación y Cultura a través de su Dirección de Educación. Actuará en coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante. Tal Unidad creará su Reglamento orgánico - funcional, que 
deberá ser aprobado por la mayoría de sus integrantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 205/014 de 17/07/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/009 de 06/07/2009 artículo 3.
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