Artículo 11. La Unidad Coordinadora estará integrada por un representante de cada Centro de Formación o Entrenamiento Marítimo público, un representante de los centros privados habilitados en nuestro país y por
el Ministerio de Educación y Cultura a través de su Dirección de Educación. Actuará en coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante. Tal Unidad creará su Reglamento orgánico - funcional, que
deberá ser aprobado por la mayoría de sus integrantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 205/014 de 17/07/2014 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/009 de 06/07/2009 artículo 3.