MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 11/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1054
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de normas contenidas en
el Capítulo 19 - Alimentos Azucarados - del citado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de incorporar la definición y especificación
del producto baño de repostería, el cual se encuentra incorporado al
Reglamento Bromatológico Nacional a través del Decreto Nº 19/001 de 23 de
enero de 2001;

II) que, dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido
relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el
comercio exterior de nuestro País;

III) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;

IV) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la
Salud de la referida Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyase el Artículo 19.3.2 "Confituras - Definiciones para
confituras", de la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo
19 - Alimentos Azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional,
aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA - ERNESTO AGAZZI
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