Aprobado/a por: Decreto Nº 205/009 de 04/05/2009.
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 19.3.2 "Confituras - Definiciones para confituras", de la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"19.3.2. Se incluye, bajo la denominación genérica de golosina o
confitura, los siguientes productos: caramelos, pastillas, gomas de
mascar, natillas, mazapanes, yemas, grageas, garrapiñadas, peladillas,
golosinas achocolatadas, marshmallows, pasta de semillas de frutas secas,
tabletas de dulce de leche, nougats, nougatines, turrones, baños de
repostería, jarabes para helados, rellenos para helados y productos para
confitería y panadería, confituras y postres."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.2.
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