DELEGACION DE COMPETENCIA DE HABILITACION DE BODEGAS QUE ELABORAN VINOS, EN LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 12/04/1978
Publicación: 21/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 599

Artículo 2

  Asimismo, en los casos de establecimientos con un estado sanitario
deficiente, podrá la nombrada Dirección condicionar la habilitación para
elaborar vino, a que el industrial bodeguero cumpla con las condiciones
sanitarias mínimas que serán determinadas por aquella Dirección.
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