FIJACION DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 20/04/1976
Publicación: 28/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que por concepto de
servicios prestados percibe el Ministerio de Salud Pública a través de
varias de sus dependencias que tienen distintos períodos de vigencia, lo
que determina que el trato no sea igualitario y las tarifas tampoco
acordes con los costos reales que rigen en el presente.

  Considerando: I) Que tal política arancelaria permitiría beneficios a la
Institución que se traducirían en un mejoramiento de la calidad y cantidad
de los servicios prestados;

  II) Que lograda una actualización de todos los aranceles del Ministerio de Salud Pública en una misma fecha, facilitaría los ajustes periódicos
futuros cuando se estime conveniente de acuerdo a lo que las
circunstancias determinen.

  Atento: a que la ley 13.737 de fecha 9 de enero de 1969 en su artículo
178 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los aranceles que por
prestación de servicios aplica el Ministerio de Salud Pública a través de
sus dependencias y regularlos de acuerdo a las variaciones de los costos,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  A partir del día siguiente de la fecha de publicación de este decreto,
regirán para el Ministerio de Salud Pública las siguientes tarifas para el
cobro de las prestaciones de servicios en las dependencias que a
continuación se detallan: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

  BORDABERRY - MARIO ARCOS PEREZ
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