Fecha de Publicación: 28/04/1976
Página: 116-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 205/976

Se actualizan los aranceles que por concepto de servicios prestados, percible el Minsiterio de Salud Pública.

Ministerio de Salud Pública.

                                   Montevideo, 20 de abril de 1976.

Visto: la necesidad de actualizar los aranceles que por concepto de
servicios prestados percibe el Ministerio de Salud Pública a través de
varias de sus dependencias que tienen distintos períodos de vigencia, lo
que determina que el trato no sea igualitario y las tarifas tampoco
acordes con los costos reales que rigen en el presente.

Considerando: I) Que tal política arancelaria permitiría beneficios a la
Institución que se traducirían en un mejoramiento de la calidad y cantidad
de los servicios prestados;

II) Que lograda una actualización de todos los aranceles del Ministerio de
Salud Pública en una misma fecha, facilitaría los ajustes periódicos
futuros cuando se estime conveniente de acuerdo a lo que las
circunstancias determinen.

Atento: a que la ley 13.737 de fecha 9 de enero de 1969 en su artículo
178º faculta al Poder Ejecutivo a modificar los aranceles que por
prestación de servicios aplica el Ministerio de Salud Pública a través de
sus dependencias y regularlos de acuerdo a las variaciones de los costos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del día siguiente de la fecha de publicación de este decreto,
regirán para el Ministerio de Salud Pública las siguientes tarifas para el
cobro de las prestaciones de servicios en las dependencias que a
continuación se detallan:

                         DIVISION HIGIENE

 Clínicas Preventivas (Carné de Salud y Profilaxis Social).

- Carné de Salud para:

 1.- Indigentes o carentes de recursos, gratis.
 2.- Estudiantes menores, gratis.
 3.- Servicio doméstico, jornaleros independientes, exámenes anuales,
     concursos para cargos oficiales, cuidadoras del Consejo del Niño y
     familiares, N$ 2.00.
 4.- Ingreso a la Administración Pública o privada, certificado prenuncial
     concursos para instituciones privadas, clubes deportivos,
     cooperativas de vivienda, residencia definitiva en el país y los que
     espontáneamente gestionen examen médico. Exámenes anuales para el
     Comercio e Industria, N$ 5.00.
 5.- Inmigración Residencia, N$ 10.00.

                         Laboratorio de Química

A)   Por derecho de registro de:

     1)   Especialidades Farmacéuticas, Alimentos Medicamentosos,
          Especialidades de tocador, Insecticida de uso doméstico, Aguas
          Minerales, Reactivos para ventas (duración 5 años), N$ 100.00.

     2)   Por cada principio activo de especialidades y de tocador
          (duración 5 años), N$ 10.00.

     3)   Por renovación (duración 5 años), N$ 100.00.

     4)   Por cada principio activo de renovación, N$ 10.00.

     5)   Aceites comestibles (Apertura establecimiento), N$ 50.00.

     6)   Aceite comestible (puro), N$ 50.00.

     7)   Aceite comestible con corte, N$ 60.00.

     8)   Por apósito curativo quirúrgico y material de curaciones de uso
          humano, catgut (gasa, algodón, curitas, telas adhesivas o
          similares), etc., que deben ser analizadas, N$ 40.00.

     9)   Especialidades vegetales, N$ 45.00.

B)   Por certificados de autorización de venta:

     1)   De especialidades farmacéuticas, alimentos medicamentosos,
          especialidades de tocador, insecticidas de uso doméstico, agua
          mineral, etc., N$ 10.00.

     2)   De estos productos que se exporten, N$ 20.00.

                         Sanidad Marítima y Fluvial

A)   Servicios portuarios de Sanidad de 6 a 18 horas:

     1)   Tarifas por derechos sanitarios:

          1ª Categoría.- Para buques de pasajeros, N$ 80.00.
          2ª Categoría.- Para buques de carga y hasta 12 pasajeros,
                         N$ 48.00.
          3ª Categoría.- Para buques de carga solamente, N$ 32.00;
                         Antepuerto, N$ 48.00, La Teja N$ 64.00.

     2)   Visitas extraordinarias de 18 a 6 horas:

          1ª Categoría.- Para buques de pasajeros, N$ 88.00.
          2ª Categoría.- Para buques de carga y hasta 12 pasajeros,
                         N$ 64.00.
          3ª Categoría.- Para buques de carga solamente, N$ 64.00;
                         Antepuerto, N$ 80.00.

     3)   Solicitudes de visitas extraordinarias con 2 horas de vigencia
          de la hora establecida, N$ 16.00.

          Por la prolongación del horario de la solicitud cada dos horas,
          N$ 32.00.

          Por visitas en "Rada", N$ 96.00.

          Por Servicios de Guarda Sanitario para vigilancia fuera de
          hora, N$ 38.00.

          Por Servicio de Guarda a Rada, N$ 40.00.

B)   Servicio de Fumigación de vapores:

     1)   Tarifa de desratización:

          de 1 a 100 toneladas netas, N$ 64.00.
          de 101 a 250 toneladas netas, N$ 72.00.
          de 251 a 500 toneladas netas, N$ 88.00.
          de 501 a 750 toneladas netas, N$ 104.00.
          de 751 a 1.000 toneladas netas, N$ 120.00.
          Por cada tonelada neta excedente, N$ 0.16.
          Precio adicional por cada metro cúbico a cianhidrarse, N$ 16.00.
          Por no estar el buque en condiciones y provocar demoras al
          personal actuante por cada hora o fracción:

          Para buques mayores de 1.000 toneladas netas, N$ 8.00.

          Para buques menores de 1.000 toneladas netas, N$ 4.80.

     2)   Tarifa de desinsectización:

          Precio adicional por cada metro cúbico a desinsectizar,
          N$ 0.48.

     3)   Tarifas para obtener certificados de exención de desratización:

          a)   Si están en condiciones de obtener el certificado,
               abonarán:

               Buques menores de 1.000 toneladas netas, N$ 8.00.

               Buques mayores de 1.000 toneladas netas, por cada tonelada
               N$ 0.16.

          b)   Si no están en condiciones de obtener el certificado,
               abonarán por la inspección:

               Buques menores de 1.000 toneladas netas, N$ 40.00.

               Buques mayores de 1.000 toneladas netas, N$ 48.00.

          c)   Quedan exceptuadas del presente decreto las embarcaciones,
               fluviales, "Barco de la Carrera", aliscafos, ferrys,
               avionetas deportivas, yates y autos.

                              Sanidad Aérea

 Tarifas por derechos sanitarios al arribo de aviones a aeropuertos,
procedentes del extranjero:

1.- Aviones con capacidad de 10 a 25 pasajeros, N$ 16.00.

2.- Aviones con capacidad de 25 a 100 pasajeros, N$ 80.00.

3.- Aviones con capacidad para más de 100 pasajeros, N$ 100.00.

4.- Aviones de carga, N$ 16.00.

     A) Certificado de Vacuna Internacional, N$ 4.00.

                              Sección Zoonosis

 Entrega de perro, por captura, N$ 30.00.
 Perros mordedores en observación (diez días), N$ 20.00.
 Recolección de perros a solicitud del dueño para sacrificio, N$ 15.00.

               Certificado de Habilitación de Higiene Ambiental

A)   Por inspección solicitada (tarifa de acuerdo al Reglamento del
     Departamento de Higiene Ambiental) Jornal básico dispuesto por
     COPRIN vigente el día de la solicitud para fábricas, empresas,
     comercios.

     1)   Con menos de 5 trabajadores dependientes 1/2 jornal básico de
          6 a 10 trabajadores dependientes 1 jornal básico.

          De 11 a 25 trabajadores dependientes 2 jornales básicos.

          De 26 a 50 trabajadores dependientes 3 jornales básicos.

          De 51 a 100 trabajadores dependientes 4 jornales básicos.

          De 101 a 500 trabajadores dependientes 5 jornales básicos.

          De más de 500 trabajadores dependientes 7 jornales básicos.

     2)   Inspección ampliatoria:

          a)   Estudio técnico ampliatorio:

               Se abonará cinco veces el arancel inicial.

          b)   Estudio técnico con determinaciones analíticas más
               complejas:

               Se abonarán diez veces el arancel inicial.

          c)   Estudios técnicos solicitados.

     3)   Multas ver artículo 3º.

NOTA: El pago de acreedores del inciso A) deberá efectuarse en la
      Administración de la División Higiene 4º piso.

                         DIVISION TECNICA

          Inspección inicial de habilitación y registro

 1.- Sociedades de Asistencia Médica Colectiva, N$ 96.00.

 2.- Hospitales y otros Centros de Asistencia, generales y especialidades
     privados, N$ 64.00.

 3.- Farmacia, fábrica de cosméticos, perfumes, insecticidas, aceites
     comestibles, laboratorios de industrias y especialidades
     farmacéuticas comercios de importación, representaciones,
     distribución, droguerías, N$ 48.00.

 4.- Laboratorios de análisis, electrodiagnósticos, electroterapia,
     inhaloterapia, consultorios de fisioterapia, laboratorios de prótesis
     dental, establecimientos de hidroterapia, casas de óptica e
     importadores de óptica, etc., N$ 48.00.

 5.- Casas homeopáticas y herboristería, N$ 32.00.

 6.- Establecimientos que fabriquen o expendan apósitos curativos
     quirúrgicos y material de curaciones de uso humano (gasa, algodón,
     curitas, telas adhesivas o similares), N$ 32.00.

 7.- Consultorios de masajistas, pedicuros y depilación eléctrica,
     N$ 16.00.

     Por inspección inicial en el interior del país, cuando se requiera el
     desplazamiento de técnicos, por cada kilómetro de distancia a la
     localidad, se cobrará un aditivo de N$ 0.32.

BORDABERRY - MARIO ARCOS PEREZ.
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