APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2003




Promulgación: 29/06/2006
Publicación: 05/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1264
Ver vigencia: Decreto Nº 294/006 de 28/08/2006 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se
produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. El pago se
efectuará a sus herederos, y será equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales. El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo
funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
Ayuda