VISTO: La Ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente
al ejercicio 2003.
RESULTANDO: I) Que las partidas presupuestales autorizadas por el Decreto
Nº 440/003 de 30 de octubre de 2003 están expresadas a precios promedio
enero-diciembre 2003.
II) Que la ejecución global excedió el monto total autorizado y se
constatan desvíos a nivel de rubros y renglones;
CONSIDERANDO: I) Que la Empresa justificó debidamente los desvíos
producidos básicamente como efecto del proceso de reestructura en el que
se encuentra y mayor nivel de actividad que el proyectado;
II) Que es conveniente proceder a la regularización de su situación
presupuestal;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen.
IV) Que asimismo procede dejar sin efecto el Decreto Nº 204/006 de 29 de
junio de 2006, en virtud de haberse padecido error, ya que en él se
transcribió el texto del Decreto No. 440/003 de 30 de octubre de 2003 con
el que se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente
al ejercicio 2003.
ATENTO: A lo establecido en el artículo 228 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA :
Artículo 1
Déjase sin efecto desde la fecha de su aprobación el Decreto No. 204/006
de 29 de junio de 2006.