APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2003




Promulgación: 29/06/2006
Publicación: 05/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1264
Ver vigencia: Decreto Nº 294/006 de 28/08/2006 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los
siguientes cargos o funciones:

RENGLON                 CARGOS
1311.0 - 2311.0         Niveles 1, 2 y 3
1311.1 a) - 2311.1 a)   Niveles 2, 3 y 4
1311.2 - 2311.2         Niveles 4 y 5
1311.3 - 2311.3         Niveles 5, 6 y 7
1311.4 - 2311.4         Operador administrativo II (Nivel 4)
                        Operador administrativo III (Nivel 5)
                        Jefe de sección (Nivel 6)
                        Jefe de departamento (Nivel 7)
1311.5 - 2311.5         Niveles 6 y 7
1311.6 - 2311.6         Niveles 6 y 7
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