FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI PARA EL AZUCAR CON DESTINO A CONSUMO




Promulgación: 29/06/2005
Publicación: 06/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1060

Artículo 4

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuesto por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio-Diciembre de 2005.-

                   Categoría 1       Categoría 2        Categoría 3
Numeral 1
- Tasa 20.20%     Ficto$  Imp.$     Ficto$  Imp $     Ficto $  Imp. $
Champagne         124,16  25,08     259,26  52,37     410,37   82,89
Vermouth           63,26  12,78      96,34  19,46     129,42   26,14
Demás Bienes       79,34  16,03     105,52  21,32     158,65   32,04

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4 
 
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 5 
                Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Nacionales      18.20        23.5            4.28

Numeral 6

                         Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Base jugos de fruta      12.08        10.5            1.27
Aguas Minerales y Soda   5.24         10.5            0.55
Alimentos líquidos       10.00         13             1.30

Numeral 7

                         Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Maltas                   14.20         13             1.85
Alimentos líquidos       10.00         13             1.30
Demás Nacionales         10.00       21.5             2.15

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16

                                        Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Amargos sin alcohol o Aperitivos
no alcohólicos                          30.00        21.5            6.45

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16, el ficto para las bebidas
importadas equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 204/005 de 
29/06/2005.
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