REGULACION DEL MONOTRIBUTO A LOS VENDEDORES AMBULANTES




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590 Derogada/o.

Artículo 7

 A los efectos de la Ley que se reglamenta, la existencia del cónyuge 
colaborador no altera el carácter unipersonal de la empresa, sin 
perjuicio de determinar una aportación patronal adicional, por la 
actividad del referido cónyuge. El aporte adicional se efectuará por 
idéntico importe al del cónyuge titular.-
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