Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590.
Artículo 7
A los efectos de la Ley que se reglamenta, la existencia del cónyuge
colaborador no altera el carácter unipersonal de la empresa, sin
perjuicio de determinar una aportación patronal adicional, por la
actividad del referido cónyuge. El aporte adicional se efectuará por
idéntico importe al del cónyuge titular.-