Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590.
Artículo 6
El "monotributo" afecta exclusivamente a las obligaciones tributarias
generadas por la actividad del patrón. En ningún caso, incluye a las
obligaciones tributarias generadas por las remuneraciones abonadas a los
dependientes, las cuales se regirán a todos los efectos, por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.-