REGULACION DEL MONOTRIBUTO A LOS VENDEDORES AMBULANTES




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590 Derogada/o.

Artículo 3

 Se entiende por "puesto" a los efectos del literal D del precitado 
artículo, toda unidad económica, con localización en la vía pública o 
espacios públicos, ya sea en forma ambulante o estable.-
La rotación entre diferentes localizaciones físicas no excluye lo 
dispuesto precedentemente, salvo que se verifique la simultaneidad del 
ejercicio respectivo.-
Ayuda